Formación y Obtención Personalidad Jurídica

Este proceso, permite dar existencia legal a una organización, rigiéndose por la ley 19.418, “Ley de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias”. La obtención de personalidad jurídica por parte de una organización, permite la postulación a proyectos gubernamentales entre otros, que vayan en directo beneficio de la comunidad.

El proceso de formación y obtención de personalidad jurídica para una organización, se detalla a continuación.

  • Solicitar por parte de la organización, los estatutos tipo en la Secretaría Municipal.
  • Entrega de antecedentes ante Secretaría Municipal, los que deben consistir en:

    •  Estatutos tipo con los datos faltantes incorporados de manera clara y legible en triplicado (Original mas dos copias)

    •  Carta dirigida al señor Alcalde, solicitando ministro de fe.

    •  Fotocopia Libro de Registros de socios.

  • Los antecedentes se remiten internamente a la dirección jurídica del municipio para su visto bueno.
  • Informada favorablemente por la dirección jurídica, se procede a llevar efecto el acto de constitución de la personalidad jurídica.
  • En el acto de constitución se requerirá:

•  La concurrencia de a lo menos quince socios presentes (si es junta de vecinos se quieren 150 socios presentes)

•  Concurrir con su cédula de identidad.

•  Tener a la vista Libro de Registro de Socios y libro de actas (este último en blanco)

  • El secretario municipal extenderá el certificado que acredita la personalidad jurídica al tercer día hábil de la fecha de constitución de la organización.

 

 

Dirección de Desarrollo Comunitario