Este proceso, permite dar existencia legal a una organización, rigiéndose por la ley 19.418, “Ley de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias”. La obtención de personalidad jurídica por parte de una organización, permite la postulación a proyectos gubernamentales entre otros, que vayan en directo beneficio de la comunidad.
El proceso de formación y obtención de personalidad jurídica para una organización, se detalla a continuación.
- Solicitar por parte de la organización, los estatutos tipo en la Secretaría Municipal.
- Entrega de antecedentes ante Secretaría Municipal, los que deben consistir en:
Estatutos tipo con los datos faltantes incorporados de manera clara y legible en triplicado (Original mas dos copias)
Carta dirigida al señor Alcalde, solicitando ministro de fe.
Fotocopia Libro de Registros de socios.
- Los antecedentes se remiten internamente a la dirección jurídica del municipio para su visto bueno.
- Informada favorablemente por la dirección jurídica, se procede a llevar efecto el acto de constitución de la personalidad jurídica.
- En el acto de constitución se requerirá:
La concurrencia de a lo menos quince socios presentes (si es junta de vecinos se quieren 150 socios presentes)
Concurrir con su cédula de identidad.
Tener a la vista Libro de Registro de Socios y libro de actas (este último en blanco)
- El secretario municipal extenderá el certificado que acredita la personalidad jurídica al tercer día hábil de la fecha de constitución de la organización.